En 30 segundos

  • Para abrir en España, no hace falta titulación específica, pero sí alta en Hacienda y Seguridad Social (autónomo o SL) antes de facturar.
  • El local necesita licencia municipal de actividad o apertura, cuyos requisitos varían de un ayuntamiento a otro.
  • Los requisitos higiénico-sanitarios (limpieza, desinfección de utensilios, gestión de residuos) dependen de tu comunidad autónoma: consúltalos siempre en tu caso concreto.
  • La ficha de tu clientela son datos personales: RGPD y LOPDGDD te obligan a informar, pedir consentimiento y registrar el tratamiento.
  • Desde 2026, cada ticket y factura debe cumplir VeriFactu (RD 1007/2023); si contratas personal, el registro de jornada es obligatorio desde 2019.

"¿Qué necesito para abrir mi propia peluquería?" es la pregunta que se hace cualquiera que quiere dar el salto, y la buena noticia es que los requisitos para abrir una peluquería en España están más claros de lo que parece: no exigen ninguna titulación oficial, pero sí una serie de trámites administrativos, legales y fiscales que conviene tener resueltos antes de levantar la persiana, no después.

En esta guía repasamos, paso a paso, la licencia municipal, el alta como autónomo o sociedad, los requisitos higiénico-sanitarios, la protección de datos de tu clientela, la facturación con VeriFactu y, si vas a contratar personal, el registro de jornada. El objetivo es que llegues al día de la apertura sin sorpresas de última hora.

Requisitos para abrir una peluquería en España: la lista completa, de la licencia a la facturación

Licencia de actividad o apertura del ayuntamiento

Antes de facturar un solo corte necesitas la licencia municipal que autorice tu local para uso de peluquería, y qué licencia exacta te corresponde depende del ayuntamiento donde te instales.

Según el tamaño del local y la actividad concreta, tocará tramitar una licencia de apertura (la más habitual y sencilla para la mayoría de peluquerías) o una licencia de actividad más completa, con proyecto técnico. Los criterios varían mucho de un municipio a otro, así que conviene preguntar directamente en tu ayuntamiento o con un gestor local antes de firmar el contrato del local. Para tramitarla necesitarás, como mínimo:

  • Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente a peluquería y tratamientos de belleza.
  • Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local.
  • Proyecto técnico o memoria descriptiva que acredite el cumplimiento de la normativa urbanística y sanitaria aplicable.

Alta como autónomo o constitución de una SL

Para operar legalmente necesitas darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, ya sea como autónomo (RETA) o mediante la constitución de una sociedad.

El circuito habitual como autónomo es: alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037) y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través del portal de afiliación de la Seguridad Social, con un máximo de 60 días de antelación sobre el inicio real de la actividad. Si prefieres empezar como SL, la constitución añade notaría, registro mercantil y un capital social mínimo, pero separa tu patrimonio personal del del negocio.

Si vas a empezar por tu cuenta, te interesa calcular de antemano cuánto vas a pagar de cuota: nuestra calculadora de cuota de autónomo te da una cifra orientativa según tus rendimientos previstos, incluida la tarifa plana para nuevos autónomos.

Requisitos higiénico-sanitarios: lo que exige tu comunidad autónoma

Los requisitos de limpieza, desinfección de utensilios y gestión de residuos de una peluquería los regula cada comunidad autónoma, así que no existe un único listado válido para toda España.

Aun así, hay elementos que se repiten en la práctica totalidad de normativas autonómicas:

  • Desinfección o esterilización de tijeras, cuchillas, peines y demás utensilios que entran en contacto con la piel entre cliente y cliente.
  • Ventilación adecuada de la zona de trabajo, especialmente donde se manipulan productos químicos (tintes, decolorantes, alisados).
  • Gestión de residuos conforme a la normativa de tu municipio, incluyendo material cortante o punzante si haces también tratamientos con agujas o similares.
  • Ficha de productos y fichas de seguridad de los productos químicos que utilizas en el salón, a disposición de cualquier inspección.

Importante: antes de abrir, consulta la normativa higiénico-sanitaria específica de tu comunidad autónoma (departamento de Sanidad o Consumo correspondiente) o pide asesoramiento a un gestor local, porque los detalles exactos —desde la periodicidad de la desinfección hasta el tipo de ficha exigida— cambian de una región a otra.

RGPD: la ficha de tu clientela es un dato personal

Desde el momento en que anotas el nombre, el teléfono o la fórmula de color de una clienta, estás tratando datos personales, y eso te obliga a cumplir el RGPD y la LOPDGDD igual que a cualquier otro negocio.

En la práctica, para un salón esto se traduce en obligaciones muy concretas:

  • Información y consentimiento: el cliente debe saber para qué usas sus datos (citas, recordatorios, promociones) y dar su consentimiento de forma expresa, no implícita.
  • Registro de actividades de tratamiento: un documento sencillo que recoge qué datos tratas, con qué finalidad y quién tiene acceso. La guía RGPD para responsables del tratamiento de la AEPD incluye plantillas pensadas para pequeños negocios.
  • Reservas por WhatsApp o agenda de papel: si apuntas nombre y teléfono en un cuaderno visible en el mostrador o en chats sin control, también estás tratando datos y también aplica la norma.
  • Derecho de acceso, rectificación y supresión: cualquier clienta puede pedirte que le muestres, corrijas o borres sus datos, y debes poder atenderlo en un plazo razonable.

Toda la ficha de cliente, en un solo panel seguro

Datos de contacto, historial de servicios, fórmulas de color y alergias centralizados en PeluGest, sin cuadernos a la vista ni chats sueltos de WhatsApp.

Probar PeluGest 30 días gratis, sin tarjeta

Facturación y VeriFactu: cada ticket, dentro de la norma

Desde 2026, el software que uses para facturar y cobrar en tu peluquería debe cumplir el reglamento VeriFactu (RD 1007/2023), tanto para las facturas como para los tickets del TPV.

Según el calendario aprobado, la obligación arranca el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio de 2026 para el resto de obligados, autónomos incluidos, según el texto del Real Decreto 1007/2023 publicado en el BOE. En la práctica esto significa que un TPV o un cuaderno de recibos sin registro VeriFactu se quedan fuera de la ley: cada corte, tinte o venta de producto necesita salir de un sistema con numeración correlativa, huella encadenada y, en su caso, envío a la AEAT. Puedes ver cómo se resuelve esta parte de serie, sin módulos aparte, en cómo cumple VeriFactu el software de gestión de PeluGest.

Si vas a contratar: registro de jornada obligatorio

En cuanto incorpores a tu primera empleada o empleado, el registro diario de la jornada laboral es obligatorio en España desde 2019, también para contratos a tiempo parcial.

El Real Decreto-ley 8/2019 exige registrar la hora de entrada y salida de cada persona trabajadora, con los registros disponibles durante cuatro años. No llevarlo, o manipularlo, se considera infracción grave y puede acarrear multas de entre 751 y 7.500 euros por trabajador afectado. Si tu plan es crecer con más de una estilista, conviene tener resuelto el fichaje y los turnos desde el primer contrato; puedes ver este apartado con más detalle en nuestra guía de turnos y registro de jornada en la peluquería.

Tabla resumen: requisitos y dónde se tramitan

RequisitoDónde se tramitaCuándo
Licencia de actividad/aperturaAyuntamiento del localAntes de abrir al público
Alta censal y RETA/SLHacienda y Seguridad SocialAntes de facturar
Higiénico-sanitarioConsejería de Sanidad autonómicaAntes de abrir; revisiones periódicas
RGPD / registro de tratamientoInterno (con apoyo de guías AEPD)Desde la primera ficha de cliente
Facturación VeriFactuSoftware de gestión/TPV1-ene-2026 (SL) · 1-jul-2026 (autónomos)
Registro de jornadaInterno (fichaje digital o físico)Desde la primera contratación
1 Alta en Hacienda y Seguridad Social Autónomo (RETA) o constitución de la SL 2 Licencia municipal de actividad Apertura o actividad, según el ayuntamiento 3 Requisitos higiénico-sanitarios Normativa de tu comunidad autónoma 4 RGPD en la ficha de clientes Consentimiento y registro de tratamiento 5 Facturación VeriFactu Cada ticket y factura, desde el primer día 6 Registro de jornada (si contratas) Obligatorio desde la primera contratación
«Los empresarios deben informar a los consumidores de la existencia y las condiciones de los depósitos u otras garantías financieras que, en su caso, tengan que pagar o aportar a solicitud del empresario.»— Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (texto consolidado, BOE)

Cómo ordenar estos trámites sin perder meses

El orden importa casi tanto como los propios trámites: empezar por el local equivocado o abrir sin la licencia puede costarte semanas de actividad parada.

  1. Antes de firmar el local: confirma con el ayuntamiento que el uso de peluquería está permitido y que la licencia es viable en ese emplazamiento concreto.
  2. En paralelo: tramita el alta en Hacienda y Seguridad Social; puedes iniciarla hasta 60 días antes del inicio real de la actividad.
  3. Antes de abrir la puerta: revisa los requisitos higiénico-sanitarios de tu comunidad autónoma y ten lista la ficha de tratamiento de datos.
  4. El día que empiezas a cobrar: asegúrate de que tu TPV o software de facturación cumple VeriFactu desde el primer ticket.
  5. El día que contratas a alguien: activa el fichaje y define el cuadrante antes de que empiece a trabajar, no después.

Si además de la parte legal quieres tener resuelta desde el primer día la agenda y evitar que los huecos se queden vacíos, échale un vistazo a nuestra guía para reducir las ausencias a citas en tu peluquería, y revisa también todas las funcionalidades de PeluGest para ver qué parte de la gestión diaria puedes automatizar desde el arranque.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un título de peluquería para abrir mi propio salón en España?

No existe un requisito de titulación oficial para abrir una peluquería como negocio en España. Lo que sí es obligatorio es el alta fiscal y en Seguridad Social, la licencia municipal del local y el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria de tu comunidad autónoma. Si contratas a personal técnico, conviene revisar los convenios y cualificaciones aplicables a cada puesto.

¿Cuánto tarda en concederse la licencia de actividad de una peluquería?

Depende por completo del ayuntamiento y del tipo de licencia (apertura o actividad). No hay un plazo único en toda España: algunos municipios resuelven en semanas y otros tardan meses, especialmente si el local necesita obra o el proyecto técnico requiere revisiones. Solicítala con margen y, si puedes, condiciona el contrato del local a su concesión.

¿Es obligatorio cumplir VeriFactu si soy autónomo con una sola peluquería?

Sí. Según el calendario del RD 1007/2023, la obligación alcanza a autónomos desde el 1 de julio de 2026, con independencia del tamaño del salón. Afecta tanto a las facturas como a los tickets del TPV, así que conviene comprobar que tu programa de gestión cumple el reglamento antes de esa fecha.

¿Qué pasa con los datos de mis clientas si llevo la agenda por WhatsApp o en papel?

Sigues tratando datos personales y sigues obligado por el RGPD y la LOPDGDD, aunque no uses ningún software. La diferencia es que un cuaderno visible en el mostrador o un chat sin control son más difíciles de proteger y de justificar ante una inspección que un sistema centralizado con acceso restringido.

¿Desde cuántos empleados es obligatorio el registro de jornada?

Desde el primero. El Real Decreto-ley 8/2019 no fija un mínimo de plantilla: la obligación de registrar diariamente la jornada aplica a cualquier empresa con al menos una persona trabajadora por cuenta ajena, incluidos los contratos a tiempo parcial.

Abrir una peluquería en España no exige ningún examen ni titulación, pero sí un puñado de trámites que conviene resolver en el orden correcto: licencia municipal, alta fiscal, higiene, protección de datos, facturación VeriFactu y, si contratas, registro de jornada. Ninguno es especialmente complicado por separado; lo que marca la diferencia es no dejarlos para el último momento.