En 30 segundos
- Revisa los requisitos de tu actividad y local, y tramita el alta fiscal y en Seguridad Social que corresponda antes de comenzar.
- Consulta el trámite municipal aplicable antes de alquilar el local: según el caso, comunicación previa, declaración responsable o licencia.
- Los requisitos higiénico-sanitarios (limpieza, desinfección de utensilios, gestión de residuos) dependen de tu comunidad autónoma: consúltalos siempre en tu caso concreto.
- La ficha contiene datos personales: informa, define la base jurídica por finalidad y guarda solo lo necesario. El consentimiento no es la única base.
- Comprueba las obligaciones de facturación y los requisitos de tu software según tu caso. Si contratas personal, revisa también el registro de jornada.
"¿Qué necesito para abrir mi propia peluquería?" Antes de alquilar el local, comprueba que permite los servicios que quieres ofrecer. Después organiza los trámites municipales, fiscales y laborales. Esta guía te ayuda a ordenar las comprobaciones y a saber qué preguntar al ayuntamiento y a tu asesoría.
Repasamos el trámite municipal aplicable, el alta como autónomo o sociedad, higiene, protección de datos, requisitos del sistema de facturación y, si contratas personal, registro de jornada. Confirma el alcance de cada obligación según tu actividad y territorio antes de fijar la apertura.
Requisitos para abrir una peluquería en España: la lista completa, de la licencia a la facturación
Trámite municipal: comunicación, declaración responsable o licencia
No todos los salones necesitan una licencia previa. La Ley12/2012 contempla sustituir licencias por declaración responsable o comunicación en actividades de su ámbito, incluidas peluquerías. Las características del local, las obras y la actividad concreta determinan el trámite aplicable.
Antes de firmar el alquiler, pregunta al ayuntamiento si el uso de peluquería es compatible y qué documentación necesitas. En Cataluña puedes consultar los trámites municipales de Canal Empresa. No presupongas que bastará el mismo documento que presentó otro salón. Prepara para esa consulta:
- Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) correspondiente a peluquería y tratamientos de belleza.
- Contrato de alquiler o escritura de propiedad del local.
- Proyecto técnico o memoria descriptiva que acredite el cumplimiento de la normativa urbanística y sanitaria aplicable.
Junto a la licencia va otro trámite que se suele dejar para el final y condiciona la cuenta de resultados durante años: el alta del suministro eléctrico y la potencia que contratas. Un salón no consume como una oficina —secadores, planchas, climatización y calentador de agua tiran a la vez en las horas punta—, así que quedarte corto de potencia te deja saltando el diferencial en plena jornada, y pasarte te hace pagar un término fijo que no usas. Si quieres afinarlo antes de firmar, esta guía sobre el consumo y la potencia que necesita una peluquería desglosa el gasto por aparato y ayuda a dimensionarlo.
Alta como autónomo o constitución de una SL
Para operar legalmente necesitas darte de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, ya sea como autónomo (RETA) o mediante la constitución de una sociedad.
El circuito habitual como autónomo incluye alta censal con el modelo 036 y alta en el RETA a través de la Seguridad Social. El modelo 037 se suprimió el 3 de febrero de 2025: consulta la explicación oficial de la AEAT. Si optas por una sociedad, revisa con tu asesoría los trámites de constitución, encuadramiento en Seguridad Social y responsabilidades.
Si vas a empezar por tu cuenta, te interesa calcular de antemano cuánto vas a pagar de cuota: nuestra calculadora de cuota de autónomo te da una cifra orientativa según tus rendimientos previstos, incluida la tarifa plana para nuevos autónomos.
Requisitos higiénico-sanitarios: lo que exige tu comunidad autónoma
Los requisitos de limpieza, desinfección de utensilios y gestión de residuos de una peluquería los regula cada comunidad autónoma, así que no existe un único listado válido para toda España.
Aun así, hay elementos que se repiten en la práctica totalidad de normativas autonómicas:
- Desinfección o esterilización de tijeras, cuchillas, peines y demás utensilios que entran en contacto con la piel entre cliente y cliente.
- Ventilación adecuada de la zona de trabajo, especialmente donde se manipulan productos químicos (tintes, decolorantes, alisados).
- Gestión de residuos conforme a la normativa de tu municipio, incluyendo material cortante o punzante si haces también tratamientos con agujas o similares.
- Ficha de productos y fichas de seguridad de los productos químicos que utilizas en el salón, a disposición de cualquier inspección.
Importante: antes de abrir, consulta la normativa higiénico-sanitaria específica de tu comunidad autónoma (departamento de Sanidad o Consumo correspondiente) o pide asesoramiento a un gestor local, porque los detalles exactos —desde la periodicidad de la desinfección hasta el tipo de ficha exigida— cambian de una región a otra.
RGPD: la ficha de tu clientela es un dato personal
Desde el momento en que anotas el nombre, el teléfono o la fórmula de color de una clienta, estás tratando datos personales, y eso te obliga a cumplir el RGPD y la LOPDGDD igual que a cualquier otro negocio.
En la práctica, para un salón esto se traduce en obligaciones muy concretas:
- Información y base jurídica: explica finalidad, conservación, destinatarios y derechos. Citas, facturación y marketing no se justifican necesariamente por la misma base; la AEPD explica las bases de legitimación. No mezcles la aceptación de información con el consentimiento para promociones.
- Alergias y salud: pueden ser datos de categoría especial. Limita la ficha a avisos necesarios para un servicio seguro y valida la base del artículo9 del RGPD; no guardes diagnósticos o historias médicas.
- Registro de actividades de tratamiento: un documento sencillo que recoge qué datos tratas, con qué finalidad y quién tiene acceso. La guía RGPD para responsables del tratamiento de la AEPD incluye plantillas pensadas para pequeños negocios.
- Reservas por WhatsApp o agenda de papel: si apuntas nombre y teléfono en un cuaderno visible en el mostrador o en chats sin control, también estás tratando datos y también aplica la norma.
- Derechos: establece un canal para acceso, rectificación y supresión. La respuesta ordinaria es en un mes, con las condiciones y posibles ampliaciones del artículo12 del RGPD; supresión no equivale a borrar documentación sujeta a conservación legal.
La ficha de cliente, con acceso según su función
Datos de contacto, historial de servicios, fórmulas de color y alergias centralizados en PeluGest, sin cuadernos a la vista ni chats sueltos de WhatsApp.
Probar PeluGest 30 días gratis, sin tarjetaFacturación: distingue obligaciones, calendario y modalidad
El reglamento de sistemas informáticos de facturación tiene ámbito y excepciones. No significa que todo salón deba enviar cada factura automáticamente a Hacienda: existen modalidades VERI*FACTU y no VERI*FACTU, con requisitos propios. Comprueba tu caso en las preguntas oficiales de la AEAT, incluido el plazo de los productores de software, distinto del plazo de adaptación de sus usuarios.
Según el calendario vigente tras el aplazamiento del RD-ley 15/2025, la obligación arranca el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, autónomos incluidos, según el Real Decreto 1007/2023 modificado por el RD-ley 15/2025. El sistema debe cubrir los requisitos aplicables de numeración, integridad, trazabilidad, QR y, según la modalidad, remisión a la AEAT. Consulta el estado fiscal actual de PeluGest; la remisión y la validación integral siguen pendientes.
Si vas a contratar: registro de jornada obligatorio
En cuanto incorpores a tu primera empleada o empleado, el registro diario de la jornada laboral es obligatorio en España desde 2019, también para contratos a tiempo parcial.
El Real Decreto-ley 8/2019 exige registrar la hora de entrada y salida de cada persona trabajadora, con los registros disponibles durante cuatro años. El incumplimiento puede dar lugar a sanciones; revisa con tu asesoría las obligaciones y particularidades de los contratos. Si tu plan es crecer con más de una estilista, conviene tener resuelto el fichaje y los turnos desde el primer contrato; puedes ver este apartado con más detalle en nuestra guía de turnos y registro de jornada en la peluquería.
Tabla resumen: requisitos y dónde se tramitan
| Requisito | Dónde se tramita | Cuándo |
|---|---|---|
| Comunicación, declaración o licencia | Ayuntamiento del local | Antes de abrir al público |
| Alta censal y RETA/SL | Hacienda y Seguridad Social | Antes de facturar |
| Higiénico-sanitario | Consejería de Sanidad autonómica | Antes de abrir; revisiones periódicas |
| RGPD / registro de tratamiento | Interno (con apoyo de guías AEPD) | Desde la primera ficha de cliente |
| Sistema de facturación (RRSIF) | Software de gestión/TPV | 1-ene-2027 (IS) · 1-jul-2027 (resto sujetos) |
| Registro de jornada | Interno (fichaje digital o físico) | Desde la primera contratación |
Antes de comprometerte con un local: confirma su compatibilidad de uso, los requisitos de accesibilidad y las obras necesarias con el ayuntamiento y un técnico. La agenda puede prepararse después; un local incompatible puede condicionar toda la apertura.
Cómo ordenar estos trámites sin perder meses
El orden importa casi tanto como los propios trámites: empezar por el local equivocado o abrir sin la licencia puede costarte semanas de actividad parada.
- Antes de firmar el local: confirma con el ayuntamiento que el uso de peluquería está permitido y que la licencia es viable en ese emplazamiento concreto.
- En paralelo: tramita el alta en Hacienda y Seguridad Social; puedes iniciarla hasta 60 días antes del inicio real de la actividad.
- Antes de abrir la puerta: revisa los requisitos higiénico-sanitarios de tu comunidad autónoma y ten lista la ficha de tratamiento de datos.
- Antes de tu fecha obligatoria: pide la declaración responsable de la versión de tu TPV o software y confirma con tu gestoría que cubre tu caso.
- El día que contratas a alguien: activa el fichaje y define el cuadrante antes de que empiece a trabajar, no después.
Si además de la parte legal quieres tener resuelta desde el primer día la agenda y evitar que los huecos se queden vacíos, échale un vistazo a nuestra guía para reducir las ausencias a citas en tu peluquería, y revisa también todas las funcionalidades de PeluGest para ver qué parte de la gestión diaria puedes automatizar desde el arranque.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un título de peluquería para abrir mi propio salón en España?
Ser titular del negocio y realizar cada servicio son cuestiones distintas. Consulta los requisitos profesionales y sanitarios de los tratamientos que ofrecerás, especialmente si añades estética u otras actividades. Revisa también el convenio y las cualificaciones de cada puesto; el trámite municipal puede ser comunicación, declaración responsable o licencia según el caso.
¿Cuánto tarda el trámite municipal de una peluquería?
Depende del régimen aplicable. Una comunicación con documentación completa y una licencia previa no tienen el mismo procedimiento ni plazos. Consulta tu local antes de alquilarlo y evita comprometer una fecha de apertura sin comprobar obras, certificados y requisitos.
¿Es obligatorio cumplir VeriFactu si soy autónomo con una sola peluquería?
Tener un único salón no determina por sí solo la obligación. Comprueba si tu sistema entra en el RRSIF y si te corresponde alguna exclusión. La AEAT sitúa la adaptación de los usuarios sujetos al reglamento en el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Cumplir el reglamento y enviar registros en modalidad VERI*FACTU son cuestiones distintas: consulta el alcance y los plazos en las preguntas oficiales enlazadas arriba.
¿Qué pasa con los datos de mis clientas si llevo la agenda por WhatsApp o en papel?
Sigues tratando datos personales y sigues obligado por el RGPD y la LOPDGDD, aunque no uses ningún software. La diferencia es que un cuaderno visible en el mostrador o un chat sin control son más difíciles de proteger y de justificar ante una inspección que un sistema centralizado con acceso restringido.
¿Desde cuántos empleados es obligatorio el registro de jornada?
Desde el primero. El Real Decreto-ley 8/2019 no fija un mínimo de plantilla: la obligación de registrar diariamente la jornada aplica a cualquier empresa con al menos una persona trabajadora por cuenta ajena, incluidos los contratos a tiempo parcial.
Prepara una lista para tu actividad concreta: compatibilidad del local, trámite municipal, alta fiscal, higiene, protección de datos, sistema de facturación y registro de jornada si contratas. Guarda las respuestas y documentos de cada administración y revisa con tu asesoría lo que siga pendiente antes de abrir.
Lleva estas ideas a la agenda de tu salón
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